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Cuando se alcanza la última cuota hipotecaria o se realiza una amortización anticipada, la pregunta es ¿y ahora qué? Porque la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Es cierto que ya no se debe nada a la entidad financiera, pero la información registral de la vivienda en la que aparece la hipoteca sigue registrada, y esto puede provocar una información errónea en el futuro.

Llegados a este punto, hay dos opciones, la primera es no hacer nada y la segunda cancelar la hipoteca. En ese caso, la información registral quedará ahí durante veinte años, tras los cuales el registro debería de eliminarla automáticamente. Esta opción es la que toman la mayor parte de los clientes, ya sea por desinterés o quizás por desconocimiento. No obstante tiene algunas desventajas.

 

Si no hacemos nada

Las desventajas están principalmente en que para cualquier cosa que la persona quiera hacer, la información seguirá ahí. Por ejemplo, si lo que quiere es vender la vivienda al comprador no le aparecerá que la vivienda está libre de cargas cuando pida la nota simple. También será un problema si algún día decide coger otra hipoteca sobre la misma.

 

Eliminar la inscripción registral

En ese caso, hay otras dos opciones. La primera es encargárselo a la entidad financiera. Esta tiene la obligación de hacerlo, pero puede que al encargarlo a una gestoría nos pase una factura por el servicio, ya que resultará necesario realizar una serie de trámites.

Pero también existe la posibilidad de hacerlo por sí mismos. Esta opción tendrá un coste, dado que se necesita de los notarios y registradores de propiedad, pero inferior al de la anterior. Para ello, se debe seguir los siguientes pasos:

 

  1. Pedir un certificado de saldo de deuda cero a nuestra entidad financiera.
  2. Entregar este certificado a un notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Los notarios han de encargarse de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
  3. Rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formulario 600) en la delegación de hacienda de nuestra comunidad autónoma. El acto está sujeto al impuesto, aunque esta tasa está exenta de pago, por lo que no supondrá un coste.
    Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Hay que tener en cuenta que este proceso puede tardar unos días.
  4. Acudir a la cancelación en el registro con la escritura y el formulario del impuesto. Respecto a la primera, se acude para inscribirla en el registro, y respecto a el impuesto, se produce el levantamiento de la carga sobre el asiento registral de la hipoteca.

 

Por último, para asegurarse de que todo se ha efectuado correctamente se puede pedir una nota simple al registro de la propiedad (de manera presencial o por internet), aunque este procedimiento no es necesario.

Como conclusión, levantar la carga de la hipoteca no es obligatorio, pero si imprescindible si se quiere vender la casa o pedir una segunda hipoteca sobre la misma vivienda. Además, es un procedimiento que requiere tiempo, por lo que debemos ser previsores en estas situaciones para que no se nos eche el tiempo encima.