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TRAMITACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

Servicio económico y de calidad a disposición del cliente

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Si es así, deberías confiar en nosotros para que gestionemos el tuyo ya que somos expertos en la materia, presentando numerosos expedientes cada semana. Asimismo, debido a la gran cantidad de solicitudes que gestionamos podemos permitirnos ofrecer un servicio de calidad con unos precios bastantes económicos. El proceso es muy sencillo:  Primero, asesoramos al cliente de los documentos que necesita para el expediente. Una vez que el cliente reúne los documentos necesarios, nos debe remitir éstos digitalizados y nosotros los aportamos electrónicamente al Ministerio de Justicia para que pueda resolver la solicitud.

¿Por qué deberías elegirnos a nosotros?

Sencillez

Sólo tienes que preocuparte de enviarnos la documentación precisa y nosotros nos encargaremos de aportarlo al Ministerio de Justicia, llevando el seguimiento de la solicitud y teniéndote informado en todo momento.

Experiencia

Llevamos tramitando durante años varios expedientes cada semana por lo que tenemos una gran experiencia en el sector lo que nos permite ofrecer un servicio de gran calidad a nuestros clientes.

Precios Económicos

Gracias a los numerosos expedientes que presentamos nos permitimos poder ajustar los precios y dar un servicio de calidad a unos precios muy económicos que aventajan a los que ofrecen otras companías.

Nacionalidad Española por Residencia


El derecho a la nacionalidad española por residencia se encuentra regulado en el artículo 22 del Código Civil. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

– El que haya nacido en territorio español.

– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Nacionalidad Española por Opción


El derecho de opción a la nacionalidad española se encuentra regulado en el artículo 20 del Código Civil. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad Española de Origen


La nacionalidad española de origen se encuentra regulada en el artículo 17 del Código Civil. Son españoles de origen:

– Los nacidos de padre o madre española.

– Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

– Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Para más información sobre los distintos tipos de adquisición de la nacionalidad española y sus requisitos puedes consultar esta publicación:

https://www.erlegal.es/2018/01/30/guia-nacionalidad-espanola-tipos-requisitos-y-tramitacion/

Comienza con la tramitación de tu expediente de Nacionalidad Española hoy mismo, no esperes más.

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