RECONOCIMIENTO DE DIVORCIO EXTRANJERO
“PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR”
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¿Qué es el exequátur?
En ningún caso la resolución extranjera podrá ser objeto de una revisión en cuanto al fondo del asunto. Es más, no podrá denegarse el reconocimiento por el hecho de que el órgano judicial extranjero haya aplicado un ordenamiento distinto al que habría correspondido según las reglas del Derecho Internacional privado español.
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Las resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento contencioso.
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Las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En cuanto a las medidas las medidas cautelares y provisionales, sólo podrán ser reconocidas cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.
El secretario judicial, no obstante, en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de 10 días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de 5 días concedido para ello por el secretario judicial.
Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de 10 días.
Por último destacar que el Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.
¿Quién puede realizar un procedimiento de exequátur y cómo es dicho procedimiento?
La demanda y documentos presentados serán examinados por el secretario judicial, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de 30 días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
¿cuáles son los documentos a presentar y las causas por las cuales se puede denegar el exequátur?
En general la documentación a presentar sería:
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Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
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Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
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Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
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Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
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Fotocopia del DNI/NIE.
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Poder general para pleitos.
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Si se trata de un procedimiento de exequatur por sentencia de divorcio, hará falta también certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Por otro lado, en cuanto a las causas de denegación del procedimiento de exequátur vienen enumeradas en el artículo 14 de la Ley de Cooperación Jurídica internacional:
a) El objeto o finalidad de la cooperación solicitada sea contrario al orden público.
b) El proceso de que dimane la solicitud de cooperación sea de la exclusiva competencia de la jurisdicción española.
c) El contenido del acto a realizar no corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española requerida. En su caso, ésta podrá remitir la solicitud a la autoridad competente, informando de ello a la autoridad requirente.
d) La solicitud de cooperación internacional no reúna el contenido y requisitos mínimos exigidos por esta ley para su tramitación.
e) Se cumpla el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 3.