TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA:
Servicio económico y de calidad a disposición del cliente
¿Estás interesado en tramitar un permiso de residencia español?
Si es así, deberías confiar en nosotros para que gestionemos el tuyo ya que somos expertos en la materia, presentando numerosos expedientes cada semana. Asimismo, debido a la gran cantidad de solicitudes que gestionamos podemos permitirnos ofrecer un servicio de calidad con unos precios bastantes económicos. El proceso es muy sencillo: Primero, asesoramos al cliente de los documentos que necesita para el expediente. Una vez que el cliente reúne los documentos necesarios, lo acompañamos a la oficina de extranjería para presentar la solicitud del permiso de residencia correspondiente.
¿Por qué deberías elegirnos a nosotros?
Sencillez
Experiencia
Precios Económicos
Principales permisos de residencia que tramitamos
Atención: no se trata de una lista cerrada.
Familiar comunitario
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.



Arraigo familiar
La autorización de residencia por arraigo familiar es una autorización temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente[1] españoles. Por tanto, tendrán derecho a este tipo de residencia los padres de un menor que tenga nacionalidad española y los menores cuando sus padres hubieran sido originariamente españoles. El permiso de residencia tiene una duración de un año desde que se expide la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). [1] Artículo 17 del Código Civil “Son españoles de origen: A) los nacidos de padre o madre españoles B) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. C) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. D) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Arraigo social
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, demuestren que han permanecido en españa de forma continuada durante mínimo 3 años y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Para más información sobre los distintos tipos de adquisición de la nacionalidad española y sus requisitos puedes acceder al siguiente enlace: