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TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE RESIDENCIA:

Servicio económico y de calidad a disposición del cliente

¿Estás interesado en tramitar un permiso de residencia español?

Si es así, deberías confiar en nosotros para que gestionemos el tuyo ya que somos expertos en la materia, presentando numerosos expedientes cada semana. Asimismo, debido a la gran cantidad de solicitudes que gestionamos podemos permitirnos ofrecer un servicio de calidad con unos precios bastantes económicos. El proceso es muy sencillo:  Primero, asesoramos al cliente de los documentos que necesita para el expediente. Una vez que el cliente reúne los documentos necesarios, lo acompañamos a la oficina de extranjería para presentar la solicitud del permiso de residencia correspondiente.

¿Por qué deberías elegirnos a nosotros?

Sencillez

Contactas con nosotros, te asesoramos sobre la documentación a presentar para tramitar el correspondiente permiso, y te acompañamos el día de la cita para que no haya ningún problema. Estamos pendiente del estado del proceso y te notificamos la concesión del permiso de residencia.

Experiencia

Llevamos tramitando durante años varios expedientes cada semana por lo que tenemos una gran experiencia en el sector lo que nos permite ofrecer un servicio de gran calidad a nuestros clientes.

Precios Económicos

Gracias a los numerosos expedientes que presentamos nos permitimos poder ajustar los precios y dar un servicio de calidad a unos precios muy económicos que aventajan a los que ofrecen otras companías.

Principales permisos de residencia que tramitamos


Atención:
no se trata de una lista cerrada.

Familiar comunitario

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Se podría decir que este tipo de permiso de residencia es uno de los mejores que puede obtener un ciudadano extranjero ya que a diferencia de los demás tipos de residencia en los que la duración del permiso suele ser de un año en este caso la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. ADEMÁS, este permiso de residencia autoriza a trabajar en territorio español además de residir. Como en casi todos los permisos de residencia, el lugar de presentación será en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. El día de la cita tiene que estar presente el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte. El ciudadano de la Unión no tiene por qué estar, aunque es recomendable, y tendría que dejarle su DNI o certificado de registro de la unión (según sea Español o ciudadano comunitario no español). La solicitud tiene que estar firmada por los dos.

 

UE
Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo
Arraigo familiar

Arraigo familiar

 

La autorización de residencia por arraigo familiar es una autorización temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente[1] españoles. Por tanto, tendrán derecho a este tipo de residencia los padres de un menor que tenga nacionalidad española y los menores cuando sus padres hubieran sido originariamente españoles. El permiso de residencia tiene una duración de un año desde que se expide la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). [1] Artículo 17 del Código Civil “Son españoles de origen: A) los nacidos de padre o madre españoles B) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. C) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. D) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.  

Arraigo social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España, demuestren que han permanecido en españa de forma continuada durante mínimo 3 años y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo. Como en casi todos los permisos de residencia, el lugar de presentación será en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. El día de la cita tiene que estar presente el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

 

Arraigo Social

Para más información sobre los distintos tipos de adquisición de la nacionalidad española y sus requisitos puedes acceder al siguiente enlace:

Hojas Informativas de Permisos de Residencia

Comienza con la tramitación de tu Permiso de Residencia hoy mismo, no esperes más.

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