1. INTRODUCCIÓN
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Se podría decir que este tipo de permiso de residencia es uno de los mejores que puede obtener un ciudadano extranjero ya que a diferencia de los demás tipos de residencia en los que la duración del permiso suele ser de un año en este caso la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años. ADEMÁS, este permiso de residencia autoriza a trabajar en territorio español además de residir.
Como en casi todos los permisos de residencia, el lugar de presentación será en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. El día de la cita tiene que estar presente el familiar del ciudadano de la Unión o de otro Estado parte. El ciudadano de la Unión no tiene por qué estar, aunque es recomendable, y tendría que dejarle su DNI o certificado de registro de la unión (según sea Español o ciudadano comunitario no español). La solicitud tiene que estar firmada por los dos.
2. DOCUMENTACIÓN
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. En cuanto a la documentación que nos puede exigir la administración para solicitar este permiso de residencia nos encontramos con varios casos según el tipo de familiar que lo solicite:
2.1 Cónyuge
- Impreso solicitud modelo oficial (EX19). Por duplicado y debidamente firmado por el ciudadano comunitario y el extranjero. El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/.
- Volante de empadronamiento.
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo. En este caso deberíamos presentar certificado de matrimonio expedido por el registro civil.
- D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse.
Por último, dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
- Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
2.2 Pareja de hecho registrada y Pareja de hecho estable
Además de la documentación que se ha especificado anteriormente: En el caso de ser una pareja de hecho registrada bastará presentando la documentación acreditativa de esta pareja de hecho (Certificado de registro de la pareja de hecho en el registro establecido en la comunidad autónoma donde se vaya a solicitar el permiso de residencia.
Por otro lado, las parejas que convivan establemente, aunque no hayan sido registradas pueden solicitar este tipo de tarjeta cuando se acredite esto debidamente. En la práctica debería valer acreditando la existencia de una convivencia mayor a un año (Por ejemplo, empadronamiento colectivo en donde se aprecie que la pareja lleva conviviendo más de un año), certificado de nacimiento de hijo en común, etc. Para este caso especial debe aportarse todo lo que se tenga para probar esta pareja estable, por lo que podría aportarse contrato de arrendamiento de vivienda a nombre de los dos, cuentas bancarias a nombre de los dos, contrato de compraventa de inmueble y cualquier otra que pueda probar el requisito.
2.3 Hijo mayor de 21 años o ascendiente del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada
En este caso, además de la documentación general, habrá que acreditar que está a cargo o que dependen de él.
2.4 Hijo menor de 21 años
Además de la documentación general habrá que aportar el certificado de nacimiento del hijo para acreditar la existencia del vínculo familiar con sus progenitores.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente
3. TASAS
3.1 SOLICITUD
Para la tramitación de la solicitud en este caso no habrá que abonar ningún tipo de tasa.
3.2 TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
Para la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que haya resultado favorable la solicitud, habrá que abonar el importe de 10,71€. 790 código 012 https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar.
4. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Una vez presentada la solicitud en la oficina de extranjería donde resida el ciudadano extranjero, habrá que esperar a que resuelvan el expediente. En este tipo de residencia el plazo legal para resolver es de 3 meses, aunque en la práctica suelen resolver en un mes. El efecto del silencio de la administración en este caso es POSITIVO. Esto quiere decir que en el caso de que hayan transcurrido más de 3 meses desde que se presentó la solicitud del permiso de residencia se podría realizar un escrito para que la administración nos otorge un certificado de silencio positivo en el plazo de 15 días.
Cuando la resolución sea favorable deberá solicitarse cita para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) debiendo presentarse la documentación que se cita (en Madrid):
– Solicitud rellenada, modelo EX-17. original y copia – Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, (en vigor) y copia de las hojas donde figuren: datos de filiación, fecha de validez, fotografía, visados y sellos.
– 1 Fotografía reciente en color, tamaño carné y con el fondo blanco. – Copia de la resolución administrativa de concesión en el caso de autorizaciones iniciales no comunitarias.
– Impresión de la pantalla resuelto-favorable disponible en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.
– Certificado de empadronamiento actual en caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los tres últimos meses).
– En caso de que no sea la primera tarjeta, traer la anterior.
– En caso de extravío o sustracción de la tarjeta, original y copia de la denuncia en la que consten los datos del titular de la tarjeta (NIE, nombre, domicilio actual).
– Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior . El impreso se descarga desde el enlace https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ .y está compuesto por tres ejemplares (Administración, Interesado y Entidad Colaboradora). NO SE PUEDE FOTOCOPIAR ya que cada impreso está reconocido con un identificador único (NRC). El importe de la tasa se puede consultar en el apartado TARJETAS DE INDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS dentro del siguiente enlace: TASAS
– En caso de menores, estos deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y documentado (padre, madre, tutor). Si los menores son estudiantes con visado SME, deberán aportar el informe favorable de la Delegación de Gobierno.
– Recuerde que deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
ANEXO I – ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
