¿Qué es el concurso de acreedores?
Es un instrumento jurídico para el tratamiento eficiente de la masa concursal dirigida a la satisfacción de los diversos créditos que existen contra el patrimonio insolvente del deudor, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa.
Puede entrar en concurso de acreedores tanto personas jurídicas (Empresas) como personas físicas (autónomo).
¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?
Cuando una empresa se encuentra en una situación difícil donde no puede hacer frente a sus obligaciones regularmente, como son las obligaciones crediticias, tributarias, de seguridad social, salarios, indemnizaciones o de cualquier otro tipo. Dependiendo de la situación se puede diferencia entre insolvencia inminente o actual.
¿Quiénes son las partes que tienen potestad para solicitar la declaración del concurso de acreedores?
La solicitud de declaración de concurso de acreedores lo puede presentar tanto el propio deudor como los acreedores, será el mediador concursal en el caso de que se inicie un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. Cuando el deudor sea una persona jurídica, será el órgano de administración la competente para solicitar la declaración de concurso de acreedores.
¿Cuáles son los plazos para presentar el concurso de acreedores?
Como hemos comentado anteriormente, el estado de insolvencia puede ser actual o inminente, el deudor una vez conocido el estado de insolvencia tendrá la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.
¿Cuáles son los tipos de concurso de acreedores?
Hay dos tipos de concursos de acreedores dependiendo de quién sea la parte que lo solicite.
Concurso de forma voluntaria, presentada por el deudor, es importante solicitar a tiempo el concurso de acreedores, para evitar posteriores responsabilidades que puede ser desde una multa hasta responsabilidad penal.
Concurso de forma forzosa, presentada por los acreedores o uno de los socios de la sociedad, el juez será el que decida si se tramita la solicitud o no del concurso de acreedores, en caso de que no haya acuerdo con la administración de la empresa.
¿Cuáles son las consecuencias de no solicitar el concurso de acreedores?
En el caso de que no se solicita el concurso de acreedores sabiendo la situación de insolvencia, esto puede dar a lugar a que los acreedores puedan pedir responsabilidad personal de los administradores, algunos acreedores como Hacienda o la seguridad social, pueden derivar responsabilidad contra los administradores en vía administrativa, sin necesidad de acudir a un juicio, en caso de que se presenta muy tarde el concurso los administradores también puede tener consecuencias por ese retraso.
¿Cuáles son las fases de un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores se divide en cuatro fases
Primera fase: Fase común
En esta fase el administrador concursal emite un informe donde se determina cuál es el activo del deudor, y cuál es el pasivo del deudor determinando la lista de acreedores, clasificando a los mismos en privilegiados, ordinarios y subordinados. El administrador concursal necesitará de toda colaboración de la concursada, así como de los abogados para reunir toda la documentación e información necesaria.
Segunda fase: convenio o liquidación
En esta fase dependiendo de la situación económica del deudor, si la empresa puede continuar con su actividad económica entonces se buscará un convenio con los acreedores en el que la empresa concursada podrá buscar una quita (condonaciones de deudas) o espera (aumento del plazo para pagar). Si la empresa no puede continuar con la actividad, entonces se procede a la venta del activo y al pago del pasivo, previa deducción de los créditos contra la masa, y en la medida que el activo alcance para ello. La concursada y sus abogados colaboran con la administración concursal negociando con los acreedores un posible convenio o, en caso de liquidación entonces buscando posibles compradores para los distintos elementos del activo.
Tercera fase: calificación
En esta fase el administrador concursal emitirá un informe sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable. El concurso de considerará culpable cuando la generación de insolvencia se aprecie dolo o culpa grave del deudor.
Cuando el concurso sea declarado como culpable, los afectado serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.
Cuarta fase: Archivo
Finalizado todo lo anterior el administrador concursal emitirá otro informe de rendición de cuentas y solicitando el archivo del procedimiento, que se inscribirá en el registro mercantil, extinguiendo de forma definitiva a la concursada del tráfico mercantil.
Alternativas al concurso de acreedores
Búsqueda de financiación
Ante un estado de insolvencia podemos optar por una búsqueda de financiación, normalmente suele ser la financiación bancaria, pero en la actualidad existen muchas alternativas, y diferentes productos financieros a la que podamos acudir como pueden ser los préstamos ICO, Líneas de créditos, Líneas de descuento, Factoring y confirming, Leasing y renting.
También podemos encontrar diferentes fuentes de financiación a fin de dar liquidez a la sociedad.
- Sociedad de Garantía Recíproca
- La plataforma Fintech de financiación
- Capital riesgo
- Préstamos participativos
El pre concurso de acreedores
¿Qué es el pre concurso de acreedores?
El pre concurso de acreedores es una figura como su propio nombre indica, un procedimiento anterior al concurso de acreedores, permite al deudor un último intento de evitar el concurso de acreedores.
El propio deudor es el que presenta la solicitud de pre concurso de acreedores que pone en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con el concurso de acreedores.
Las ventajas de un pre concurso es que desde que se presenta la comunicación no se podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarias para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Además, durante este periodo, el deudor puede solicitar de manera expresa al juzgado de lo mercantil que dicho concurso no sea publicado en los registros pertinentes. De esta manera, queda la situación financiera del deudor resguardada frente a la opinión pública.
El plazo de pre concurso es de tres meses desde la comunicación al juzgado, en caso de que en este plazo el deudor no haya alcanzado un acuerdo de refinanciación deberá solicitar la declaración de concurso en el siguiente mes hábil.
Por lo tanto el deudor dispone de un tiempo extra que la suma total es de 4 meses para poder preparar adecuadamente y hacerle frente de la mejor manera posible al concurso de acreedores.