PERMISO DE RESIDENCIA FAMILIAR DE CIUDADANO ESPAÑOL
INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 25 de diciembre, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Reglamento de Extranjería), se ha incorporado una importante novedad en materia de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: la residencia por ser familiar de ciudadano español, regulada ahora con entidad propia.
Esta reforma era largamente esperada por los profesionales del Derecho de extranjería, ya que resuelve múltiples vacíos normativos y criterios dispares que afectaban a personas extranjeras integradas en el núcleo familiar de ciudadanos españoles.
EN QUÉ CONSISTE ESTA NUEVA FIGURA
La nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales como familiar de ciudadano español se configura como una vía específica distinta del régimen comunitario, aplicable en los casos en los que la persona solicitante mantenga un vínculo con un ciudadano español.
Este nuevo cauce normativo refuerza el derecho a la unidad familiar, aporta seguridad jurídica y evita la dependencia de interpretaciones subjetivas en sede administrativa.
REQUISITOS ESENCIALES
Podrán solicitar esta autorización, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. - Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:
1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
DOCUMENTACIÓN HABITUAL
Dependiendo del vínculo familiar, la documentación a presentar puede incluir:
-
Prueba de parentesco (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.).
-
Empadronamiento conjunto o prueba de convivencia.
-
Justificantes de dependencia económica (transferencias, declaraciones notariales, etc.).
-
Seguro médico.
-
Acreditación de la situación del ciudadano español (DNI, certificado de nacionalidad, etc.).
Cada caso exigirá una valoración individualizada, pero se ha establecido un marco más homogéneo y previsible para los operadores jurídicos.
VENTAJAS FRENTE AL ARRAIGO FAMILIAR O LA VÍA COMUNITARIA
Esta nueva autorización ofrece importantes ventajas frente a otras figuras:
-
Más seguridad jurídica: no depende de la aplicación flexible del RD 240/2007.
-
Mayor amplitud de supuestos: permite regularizar a familiares que no encajan en el régimen comunitario o en el arraigo familiar.
-
Tramitación directa desde España: incluso en situación administrativa irregular.
-
Posibilidad de renovación y posterior modificación a residencia y trabajo, si se cumplen los requisitos generales.
Se reduce así la inseguridad jurídica que venía generando la figura del arraigo familiar en muchos expedientes, especialmente en los que se referían a ascendientes o parejas de hecho no registradas.
CONCLUSIÓN: UNA REFORMA NECESARIA
El Real Decreto 1155/2024 supone un hito normativo en la protección del derecho a la vida familiar de los ciudadanos españoles, especialmente en un contexto social en el que muchas familias son binacionales y los vínculos afectivos no siempre están formalizados conforme a los estándares tradicionales.
Desde nuestro despacho, tras más de tres décadas tramitando expedientes de residencia y nacionalidad, consideramos que esta reforma aporta claridad, coherencia y humanidad al sistema de extranjería español.
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