Si bien es cierto que en Madrid, Según el artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: ”las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimientos exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada.”
En este caso, las sentencias recientes de varios de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han estimado los recursos interpuestos por los abogados de los particulares ya que los controladores del SER no incluían en la denuncia ni en el expediente administrativo imagen alguna que permitiera avalar ésta, por lo que el particular al gozar de presunción de inocencia y al negar en todo caso los hechos no debía de soportar la sanción impuesta por tráfico.
Si te encuentras en un caso parecido, puedes optar por acogerte a la reducción del 50% que permite la normativa por “pago temprano” o puedes recurrir esta multa ayudándote de un modelo que hemos preparado para utilizar en vía administrativa. En el probable caso de que tráfico desestime los recursos interpuestos en vía administrativa se puede interponer un recurso contencioso-administrativo frente a la sanción administrativa frente al cual el juzgado debería anular la sanción impuesta por tráfico además de imponer las costas a la administración pública por no haber estimado tu pretensión en vía administrativa dada su temeridad por ser conocida esta circunstancia.
Haz clic aquí para descargar el modelo del escrito de alegaciones frente a la imposición de multa por tráfico.