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1. INTRODUCCIÓN
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Como en casi todos los permisos de residencia, el lugar de presentación será en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente. El día de la cita tiene que estar presente el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
2. DOCUMENTACIÓN
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
En cuanto a la documentación que nos puede exigir la administración para solicitar este permiso de residencia nos encontramos con:
– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
– Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
– Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
– Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
– Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos(certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos). TAMBIÉN puede presentarse un informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante en el caso de que el extranjero no tenga vínculos familiares.
– Documentación acreditativa de los medios de vida:
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indicay recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
- Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
- En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsableo comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitacióny, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar,con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
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- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
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Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente
3. TASAS
3.1 SOLICITUD
Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, esto es, cuando presentemos la solicitud en la oficina de extranjería o comisaría de policía y por lo general podremos pagar con tarjeta de crédito en la misma oficina o pagarla en efectivo en algún banco en el plazo de 10 días desde que hemos presentado la solicitud (también se puede pagar telemáticamente en el enlace que citamos posteriormente).
El Modelo de la tasa es el 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero. El importe de la tasa asciende a 37,15 y puede obtenerse en este enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052/
3.2 TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)
Para la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero una vez que haya resultado favorable la solicitud, habrá que abonar el importe de 10,71€.
790 código 012 https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ImpresoRellenar.
4. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Una vez presentada la solicitud en la oficina de extranjería donde resida el ciudadano extranjero, habrá que esperar a que resuelvan el expediente. En este tipo de residencia el plazo legal para resolver es de 3 meses, aunque en la práctica suelen resolver en 4 o 5 meses aproximadamente. El efecto del silencio de la administración en este caso es NEGATIVO y habría que interponer un recurso potestativo de reposición.
Cuando la resolución sea favorable deberá solicitarse cita para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) debiendo presentarse la documentación que se cita (en Madrid):
– Solicitud rellenada, modelo EX-17. original y copia
– Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, (en vigor) y copia de las hojas donde figuren: datos de filiación, fecha de validez, fotografía, visados y sellos.
– 1 Fotografía reciente en color, tamaño carné y con el fondo blanco.
– Copia de la resolución administrativa de concesión.
– Impresión de la pantalla resuelto-favorable disponible en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.
– Certificado de empadronamiento actual en caso de que haya cambiado de domicilio, (expedido en los tres últimos meses).
– En caso de que no sea la primera tarjeta, traer la anterior.
– En caso de extravío o sustracción de la tarjeta, original y copia de la denuncia en la que consten los datos del titular de la tarjeta (NIE, nombre, domicilio actual).
– Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior . El impreso se descarga desde el enlace https://sede.policia.gob.es:38089/Tasa790_012/ .y está compuesto por tres ejemplares (Administración, Interesado y Entidad Colaboradora). NO SE PUEDE FOTOCOPIAR ya que cada impreso está reconocido con un identificador único (NRC). El importe de la tasa se puede consultar en el apartado TARJETAS DE INDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS dentro del siguiente enlace: TASAS
– En caso de menores, estos deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y documentado (padre, madre, tutor). Si los menores son estudiantes con visado SME, deberán aportar el informe favorable de la Delegación de Gobierno.
– Recuerde que deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.