Según el artículo 2 apartado D) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
“En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.”
En el orden jurisdiccional social los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados Correspondiente para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.
También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de Abogados que sea competente territorialmente.