Para empezar, la sumisión expresa consiste en un pacto entre los interesados, designando concretamente y con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten. En tal sentido se define en el artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando señala que: “Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se someten”.
¿Sabías que la sumisión expresa no es válida cuando se encuentra contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios? Muchas de las condiciones generales que nos encontramos en sitios web incluyen como una de sus cláusulas la sumisión expresa a los tribunales de una determinada localidad incumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil la cual no permite la sumisión expresa en estos asuntos.
Según el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.
3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.”
Por tanto, en el caso de que te veas obligado a interponer una demanda en relación a un contrato celebrado con consumidores o usuarios o en contratos de adhesión o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, la sumisión expresa contenida en dichos contratos no surtirá efecto ya que es contraria a lo establecido en ley, por lo que no tendrás la obligación de interponer la demanda en los tribunales que se designen en la cláusula de sumisión expresa, ni tendrás la obligación de seguir un proceso judicial cuando seas el demandado en un tribunal que no corresponda por normas imperativas, teniendo en este último caso que presentar declinatoria en el plazo de los 10 primeros días para contestar la demanda.