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El silencio administrativo es una institución creada por nuestro ordenamiento jurídico que opera en el momento en el que se finaliza el plazo previsto para la resolución un determinado procedimiento administrativo. Al acabar el plazo previsto para un determinado procedimiento administrativo sin que haya habido una resolución por parte del órgano competente la solicitud del interesado puede entenderse denegada o estimada según si el silencio que opera en ese tipo de procedimiento es positivo o negativo. Por tanto es importante conocer esta figura ya que puede que en un momento dado te encuentres en la situación de haber presentado una solicitud ante la administración y esta no resuelva en el plazo previsto por el ordenamiento jurídico.

Esta figura jurídica es regulada principalmente en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativos al silencio administrativo de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los procedimientos iniciados de oficio por la administración:

“Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

 

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

 

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

 

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

 

2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

 

3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

 

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

 

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

 

4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.”


Por tanto, según la normativa reguladora de los procedimientos administrativos, al finalizar el plazo previsto para un tipo de procedimiento iniciado a instancia de parte sin que haya habido una resolución por parte del órgano competente, el interesado podrá entender su solicitud estimada por silencio positivo excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Tampoco operará el silencio positivo en las demás excepciones contenidas en el propio artículo. Por tanto, aunque en un primer momento se puede llegar a pensar que el silencio positivo es la regla general que áctua cuando finaliza el plazo legal para resolver un procedimiento, lo cierto es que en la práctica el silencio positivo es la excepción y el silencio negativo se convierte en la regla general.

Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

 

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

 

a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

 

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

 

2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.


En el caso de los procedimientos iniciados de oficio por la administración, debemos distinguir dos situaciones: procedimientos de los que se pudiera derivar el reconocimiento o constitución de derechos o situaciones jurídicas favorables para los interesados en los cuales se deberán entender desestimadas sus pretensiones, y los procedimientos sancionadores o en general susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen en los cuales se producirá la caducidad del procedimiento ordenándose el archivo de las actuaciones.

Por otro lado, una de las grandes diferencias que encontramos entre el silencio positivo y el silencio negativo es que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y por tanto la resolución posterior por parte de la administración tiene que ser confirmatoria del silencio administrativo positivo y la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

Además, aunque en la práctica no es así en el 100% de los casos, la ley establece que en todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Por último y para concluir con la publicación os exponemos algunos ejemplos de solicitudes iniciadas por los interesados en las cuales el silencio es positivo y al finalizar el plazo para su resolución éstas deberían ser resueltas favorablemente, pudiendo solicitarse el certificado acreditativo de silencio positivo para poder hacerlo valer ante cualquier administración y terceros.


SUPUESTOS EN LOS QUE EL SILENCIO ES POSITIVO EN SOLICITUDES DE EXTRANJERÍA: 

  • Solicitudes de tarjeta comunitaria o de familiar de comunitario el silencio administrativo es positivo o estimatorio
  • Trámites de renovación de autorización de residencia y trabajo
  • Acceso a la residencia de larga duración