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La prescripción es una figura jurídica que se encuentra regulada en el libro IV del Código Civil. Se trata de una institución que surge y se consolida como protectora de la seguridad jurídica integrante entre los principios en los que se fundamenta nuestro sistema normativo. Se puede diferenciar dos tipos de prescripciones, la prescripción extintiva y la prescripción adquisitiva.

La prescripción extintiva implica la extinción de la acción o del derecho subjetivo por la inactividad del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo establecido en la ley. Como señala la sentencia del TS de 22 de enero de 2009 tiene por finalidad la extinción de un derecho ante la razón objetiva de su no ejercicio por el titular.

Por otro lado, la prescripción adquisitiva o también llamada usucapión es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales, siempre que se cumplan los requisitos que impone la ley según se trate de prescripción ordinaria o extraordinaria.

En este caso nos centramos en la prescripción extintiva. ¿Y por qué te debe interesar esta figura? Por que a efectos prácticos puede hacerte ganar un proceso, y a diferencia de la caducidad, ésta debe alegarse a instancia de parte, no pudiéndola apreciar de oficio los tribunales, por lo que en el caso de que no se alegue en el momento procesal oportuno perderías la opción de hacer uso de ella. Por ejemplo, en un proceso iniciado por la administración en la que se te imputa una infracción administrativa por una infracción leve de las normas de tráfico el plazo de prescripción sería el de 3 meses, por lo que si la administración te notifica en un plazo superior desde que se cometió el hecho objeto de infracción, se podría alegar a la administración la prescripción de la infracción y por consiguiente debería archivarse el procedimiento administrativo sancionador.

Otro ejemplo es el de la reclamación de una deuda entre particulares. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del código civil las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años, es decir, el plazo para reclamar estas deudas es de cinco desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Por tanto si Juan le presta dinero a Enrique en 2018 y en 2025 al ver Juan que Enrique no tiene intención de devolvérselo interpone una demanda frente a éste, Enrique podría alegar en la contestación de su demanda que la deuda habría prescrito por haber transcurrido más de 5 años.

Por último hay que saber que el plazo de prescripción puede interrumpirse volviendo a comenzar el cómputo del plazo para que ésta tenga efecto. Como establece el artículo 1973 del Código Civil, «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».