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En la actualidad estamos inmersos en un mundo digital, con el coronavirus en las redes sociales, y en los medios de mensajería instantánea como WhatsApp están circulando múltiples noticias, audios, videos, donde fingen una situación de peligro para generar temor y alarma social, dañar la honorabilidad de alguien, incitar al odio o alterar la paz pública.

Todos los bulos tienen origen en una o varias personas, que con la intención de crear y propagar una historia fraudulenta para que sea extendido de manera masiva, mucha gente no se da cuenta o no es consciente de que difundir y reenviar mensajes fraudulentos es muy grave en determinados casos y puede ser castigado con penas de prisión.

No existe un tipo penal que castigue los bulos, en si la difusión de un bulo no es perseguible, pero otra cosa distinta es la responsabilidad penal de las consecuencias que pueda acarrear la creación del mismo.

Las características de un bulo son las siguientes:

  • Información falaz, dolosa, ha de tener intención de engañar, crear un bulo a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio a la verdad, con la intencionalidad de hacer daño. Actuando su creador de mala fe, con la intención de propagar una gran mentira que afecte a la salud o la seguridad ciudadana.
  • Propagar, la propagación viral del bulo, el bulo ha de alcanzar a una masa significativa de personas.
  • Afectación, el daño del bulo ha de ser concreto, predecible, razonablemente creíble por personas sin formación y físicamente posible.

Los delitos que puede cometer al crear, difundir y reenviar bulos:

Delito contra el honor

Delitos de calumnias artículo 205 código penal, consisten en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Este derecho ha sido reconocido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, cuyo artículo 12 reconoce el principio de que Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

El delito de calumnias está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagan con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Ejemplo, A acusa de B que es un ladrón porque ha robado una cosa, y B le acusa en los tribunales por delito de calumnia, y B demuestra que A si robó tal cosa, por lo que B no sería condenado por delito de calumnia.  

Delitos de injurias artículo 208 código penal, consisten en la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

El bien o la cosa protegida es el honor de las personas, que es un derecho fundamental que reconoce la constitución española en su artículo 18.1 de la constitución.

Asimismo las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

 

Delito de incitación al odio del artículo 510 código penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de 6 a 12 meses,

  1. Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  2. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  3. Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Delito de desorden público articulo 557 código penal, tipifica aquellas conductas que son realizadas de forma individual o en grupos, pero amparados en él, alteran la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.  

Falsas alertas de seguridad artículo 561 código penal

Delito de fingir un estado de alarma, situación de peligro para generar temor y alarma social en el que se moviliza a los servicios de emergencia, a la policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.  

Delito contra el mercado artículo 284.2º código penal, él que por sí, de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio. Serán castigados con pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos a cinco años.

Para denunciar los bulos podemos ponernos en contacto con la unidad de delitos telemáticos de la Guardia Civil o en el Cuerpo Nacional de la Policía, ya que son estas autoridades quienes tienen los recursos necesarios para poner fin a estas prácticas.

En nuestro despacho de abogados disponemos de un equipo de profesionales altamente cualificados para asesorarle si usted ha sido autor o víctima de un bulo.